Numerosas sentencias han tratado la discusión entre la exigencia, en las bases de las convocatorias de acceso a Fuerzas y cuerpos de Seguridad, de no tener tatuajes (en sus diferentes formas, ostensibles, grandes, visibles, de una determinada tipología, etc..), y los principios de mérito y capacidad, en relación al derecho a la no discriminación por cualquier condición al que tiene derecho todo ciudadano.
¿ Puede exigirse la ausencia de tatuajes a los aspirantes a Cuerpos de Policía?
La respuesta es que SÍ, la Administración tiene facultades para regularlo, y los aspirantes pueden ser excluidos por tener tatuajes.
En este sentido el TSJ de Cataluña en relación al colectivo de Mossos d’esquadra, ha dictado diversas sentencias en las que concluye que no es discriminatorio ni vulnera los principios de mérito y capacidad la exigencia del requisito de ausencia de tatuajes ostensibles. (Cfr. STSJ Cat de 18 de septiembre de 2002, 7 de enero y 12, 16 de noviembre de 2003).
En dichos pronunciamientos se aludía en la necesidad de buscar una imagen neutral, homogénea y discreta para la imagen del cuerpo de seguridad en cuanto instituto armado, atendiendo incluso a razones de seguridad.
Literalmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo contencioso administrativo, número 722/2002, de 18 septiembre (EDJ 2002/66847), indicó como argumento que:
“Los usos sociales y los patrones sociales en relación al cabello pueden tener reflejo en la normativa reguladora de la uniformidad de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, no pudiéndose tildar las diferencias basadas en ellos en diferencias discriminatorias, por reflejar una realidad social unida a la imagen esmerada que se persigue para los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.”
Por tanto las especificaciones o restricciones en este aspecto en cuanto a las convocatorias de acceso al cuerpo, entendemos que pueden considerarse, en general, ajustadas a derecho.
En particular las últimas convocatorias del Cos de Mossos d’esquadra, ponderan incluso los derechos e intereses entre las partes, permitiendo tatuajes visibles, pero prohibiéndolos cuando sean excesivamente grandes: «tatuajes de más de 70 centímetros en el brazo o más de 15 centímetros en el cuello».
Tampoco se admiten aquellos que contengan mensajes con valores que no se consideren pertinentes, en función de lo establecido por el Código Ético de la Policía.
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Aranda, Melgar & Tàsies.
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