LA FIJEZA DE INTERINOS. ¿IMPOSIBLE O VIABLE?

A) La problemática sobre la fijeza. Estado actual.

En los últimos años, hemos asistido a una auténtica batalla judicial, sobre la posibilidad de que los interinos en situación de fraude de ley en la contratación temporal, adquirieran una plaza en propiedad.

No sólo una batalla jurídica,  sino política, y sindical.

Las grandes organizaciones sindicales (UGT.-CCOO.CSIF) se han opuesto a que cualquier funcionario interino obtuviese una plaza, sin acudir a los mecanismos de concurso-oposición, donde se valoran los principios de mérito y capacidad, necesarios para la adquisición en una plaza como funcionario de carrera en el sector público.

Por contra los interinos, asociaciones, pequeños y medianos sindicatos, consideran la situación  involuntaria y perjudicial, ya que los procesos selectivos  les pueden a llevar a perder una plaza que  prestan desde hace años con total profesionalidad y eficacia, siempre sujetos a una eterna provisionalidad.

B) ¿Qué dice el TJUE?

Para sus reclamaciones, los interinos y personal en fraude de ley,  se basan en la aplicación de la directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, que establece que los estados deberán adoptar sanciones medidas disuasorias contra dichas prácticas.

Varios despachos de abogados, asociaciones y sindicatos abanderan dichas demandas, con resultados generalmente negativos, y una férrea oposición de los órganos jurisdiccionales, y en particular,  por parte del Tribunal Supremo que se ha pronunciado en contra.

La recientes sentencias  del TJUE en esta materia, se han interpretado,  por las partes  implicadas, de manera dispar:

  • La sentencia del TJUE de 19 de Marzo de 2020,
  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/2019)

Si  bien, estos pronunciamientos han apoyado parte de los argumentos sobre el abuso de la temporalidad, o la problemática que encierra limitarse a convocar procesos  de estabilidad o consolidación para los interinos, a nuestro juicio,  han cerrado la vía de que el  TJUE pudiera reconocer  medidas como la fijeza, u otras indemnizatorias, derivándo cualquier cuestión al derecho interno del estado.

Un derecho interno materializado recientemente en el Real Decreto-Ley 14/2021 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11233 , a todas luces insuficiente y totalmente alejado de las anteriores pretensiones de los interinos.

B) Fijeza versus exigencia de procedimiento selectivo.

La  declaración de fijeza, choca siempre, entre otras cuestiones,  con la inexistencia  de un procedimiento  selectivo previo en la contratación del interino establecido como obligatorio en el  artículo 62 del Estatuto Básico de Empleo Público y  el artículo 20 del Decreto 55/2003 del Estatuto Marco.

Sin embargo, algunos  interinos sí han entrado en la administración con pruebas selectivos, (bolsas de méritos, concursos),  de menor complejidad  y fases que las que usualmente se utilizan en los concursos y oposiciones ordinarios, pero en concurrencia con otros aspirantes, y por tanto, con valoración de su  mérito y  capacidad.

C) Algunos pronunciamientos judiciales esperanzadores.

Resaltamos como pionera la Sala de lo Social del STSJ Galicia, que entre otras,  mediante sentencia de  28 de junio 2018 (rec. 1102/2018),  declaró  la «fijeza» de los demandantes, porque en esta contratación temporal se siguió un cierto proceso de selección, decisión en consonancia con el artículo 5 de la Directiva 1999/70/CE de 28 de Junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada, constituyendo una medida suficiente para prevenir el abuso de la temporalidad a falta de regulación por parte del Gobierno.

Dicha linea jurisprudencial está siendo  aplicada por algunos  juzgados de instancia, que están concediendo la fijeza a aquellos funcionarios, que al menos acrediten un procedimiento selectivo previo a su contratación. en este sentido:

  • Sentencia del Juzgado Central de la contencioso-administrativo nº 2  de 30 de Junio de 2021
  • La Sentencia del Juzgado Social nº 6 de Vigo de 9 de abril de 2021.
  • Sentencia Social nº 2 de Tenerife de 23 de Abril de 2021

D) Conclusión.

A nuestro juicio, los funcionarios que adquirieron su plaza mediante algun procedimiento selectivo o valoración de mérito y capacidad,  SÍ tienen al menos cierta posiblidad/viabilidad  de obtener un pronunciamiento de fijeza,  mientras aquellos que no tienen  ningun procedimiento selectivo previo,  consideramos que es muy complicado que obtengan la misma, si bien podrían reclamar la condición de indedinido no fijo, que ofrece mayor protección, y garantiza una indemnización en caso de cese.

Para consultas de este tipo puedes contactar con nuestro despacho Aranda, Melgar & Tàsies.

https://amtadvocats.com/contacto/

 

Creado por | 2021-11-28T21:47:50+00:00 octubre 2nd, 2021|Derecho administrativo, Derecho laboral|0 Comentarios

Deja un comentario

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies