¿Es legal el requisito de exigir una altura mínima para acceder a ser policía?

Es frecuente la discusión sobre el establecimiento de alturas mínimas de los aspirantes a convocatorias de fuerzas y Cuerpos de Seguridad, genéricamente 1,65 cm para hombre y 1,60 cm para mujeres.

Altura mínima en la policía

En diversas ocasiones se han interpuesto demandas contra la presunta ilegalidad de esos límites, al considerar discriminatorios los mismos. En esos recursos se planteaba que,  porque en el fondo, lo que se va a exigir para obtener la plaza es que concurra determinada fuerza física, valorable en base a las pruebas que habitualmente contienen la convocatoria, introduciendo la Administración por tanto una discriminación no justificada suficientemente por la Administración Pública.

La reciente sentencia del TSJ País Vasco Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 30-3-2017, nº 177/2017, rec. 158/2016, en relación con anteriores pronunciamientos  del Tribunal Supremo que ya habían ratificado la validez constitucional de la exigencia de altura mínima en relación con el acceso en el ámbito de los Cuerpos Policiales, en este caso del Cuerpo de Mossos de Esquadra, (STS de 31 de enero de 2016, recaída en el recurso de casación 2202/2000, y a la posterior STS de 28 de septiembre de 2009, recaída en el recurso de casación 4.433/2005) establece:

“debe concluir en rechazar el planteamiento impugnatorio que se ejercita con la demanda, porque en el fondo lo que subyace con la exigencia de una altura mínima, no es la exigencia de fuerza física, sino que lo relevante es la consideración, como elemento objetivo y necesario, de determinada constitución física, resaltando la diferencia entre constitución física y fuerza física.

Así como que “es necesaria una cierta envergadura corporal mínima, lo que se califica incluso de evidencia, en el sentido de que cuanto menor sea la envergadura, mayor será la dificultad para enfrentarse a personas de envergadura superior, debemos ponerlo así en relación con lo que se puede considerar estatura media de la población”

Creado por | 2018-01-31T11:26:39+00:00 junio 6th, 2017|Derecho administrativo|0 Comentarios

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