¿EN CASO DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DEL FUNCIONARIO. ¿SE LIQUIDAN LAS VACACIONES? ¿Y LOS DíAS DE ASUNTOS PROPIOS NO DISFRUTADOS?

Una pregunta recurrente del funcionario,  en caso de extinción de su relación  por jubilación, por incapacidad permanente,  o por cese en interinidad (baja en seg.social en la administración pública) es:

¿Me deben liquidar o finiquitar  los días de libre disposición, no disfrutados?

En principio hay dos teorías, la primera considera que deben seguir el régimen de las vacaciones, al no poder realizarse su disfrute durante la relación laboral, procede su liquidación y pago.

La segunda, que no procede el abono, pues propiamente, no existe una obligación de ser disfrutados, sino una mera posibilidad o expectativa,  y no tiene la protección y la garantía en la jurisprudencia y convenios internacionales, del que gozan las vacaciones, como periodos de descanso ineludibles.

La reciente sentencia del TSJ de Galicia de 18 de Octubre de 2017, trata ambas cuestiones.

La referida sentencia, resuelve un recurso contencioso, donde por parte de la Administración, no sólo se denegaba el abono de los citados días de asuntos propios,  sino incluso la liquidación de las partes proporcionales de vacaciones, por pasar el funcionario a la situación de incapacidad permanente.

En cuanto a las vacaciones, la base para su denegación era que si bien el artículo 49.2 ET establecía dicha prerrogativa para el personal laboral, nada decía para los funcionarios

El tribunal concluye en el caso de las vacaciones que PROCEDE SU ABONO Y LIQUIDACIÓN AL FUNCIONARIO:

Considera la que el derecho a la compensación financiera de las vacaciones anuales, nace directamente de la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. No disfrute de las vacaciones retribuidas devengadas;
  2. Que la extinción de la prestación de servicios o cese se produzca antes de concluir el año natural de devengo y disfrute. Jurisprudencia del TJUE: C-118/13 , de la Sala Primera, de 12 de Junio de 2014, resolviendo la cuestión prejudicial, promovida por el Landesarbeitsgericht Hamm; C-229711 y C-230/11.

Concluye el TSj de Galicia, que si bien dichas sentencias se han aplicado en el marco de relaciones laborales, carece de sentido su no aplicación, en este caso al personal funcionario.

¿Qué dice de los días de libre disposición o permisos no disfrutados?

Textualmente resuelve:

A la actora le corresponderían, por este concepto, en atención al tiempo de trabajo desarrollado en el año, 10 días, y como ya disfrutó uno en el mes de febrero de 2016, le restaría la posibilidad de solicitar, como días de libre disposición no utilizados, tan solo 9.

Ahora bien, los días de libre disposición no cumplen la finalidad de procurar el necesario descanso al trabajador, sino la de permitirle atender asuntos o cuestiones de índole particular.

Y así como las vacaciones anuales deben ser solicitadas por el interesado, y son de disfrute obligatorio pues, como veíamos, fuera de casos puntuales, su no disfrute no será compensable económicamente, los días de libre disposición o por asuntos propios pueden ser postergados en el tiempo por el trabajador, o incluso no llegar a ser solicitados, razón por la que parece razonable que no pueda prosperar, respecto de los mismos, la pretensión deducida por la actor

Precisamente la comparación con la regulación sobre las vacaciones, en defecto de mayor regulación sobre estos días de libre disposición, y su propia configuración postergable, o no disfrutable implican la no obligación de compensación económica.

En conclusión, o si se quiere hablar más llanamente:  LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN SE PIERDEN SI NO SE DISFRUTAN ANTES DE LA EXTINCIÓN.

Para más información puedes contactar con nuestro Despacho Aranda, Melgar&Tàsies.

http://www.amtadvocats.com

Creado por | 2020-04-10T08:41:07+00:00 enero 23rd, 2019|Derecho administrativo, Derecho laboral|0 Comentarios

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