¿SE CONSOLIDA EL GRADO PERSONAL DEL FUNCIONARIO AL CAMBIAR DE AYUNTAMIENTO?
El artículo 82.2 del Decreto legislativo 1/1997 de 31 de Octubre, por el que se aprobó la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya, dice que se consolida el grado personal del funcionario, y por tanto el complemento de destino a percibir: Por haber ocupado un [...]