¿DEBEN COMPLEMENTARME EL SUELDO, MIENTRAS ESTOY EN EL CURSO BÁSICO DE LA EPC?

La nueva “hornada” de aspirantes a ingresar como funcionarios de la Generalitat de Catalunya, fruto de la convocatoria de acceso 46/17 al cos de Mossos d’esquadra, ( resolución INT/1586/2017) , ha suscitado una duda ya clásica,

¿Que salario deben cobrar mientras están en el ISPC, aspirantes que ya venían trabajando como policia local?

En esas administraciones, bien como funcionarios de carrera, o como interinos,  percibían un salario ordinario, con el cual poder hacer frente a las cargas económicas,y  familiares.

El acceso, dentro de la convocatoria, al curso selectivo en la Escola de Policia de Catalunya, donde se pasa a percibir una retribución de carácter mínimo a cargo de la Generalitat de Catalunya, ha reabierto el debate sobre si las administraciones (de origen o receptora), deben complementar ese salario,  que venían percibiendo en la administración de origen.

Lo cierto es que el debate no debería existir, dado que la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo sección 7ª de 26 de Abril de 2007. Recurso 15/2005 hace tiempo zanjó esa cuestión en el sentido de que los aspirantes deben ver complementadas sus retribuciones mientras se encuentran en la EPJ.

Sin embargo, ¿qué problemática se produce?

 

En la últimas convocatorias de cursos selectivos en la EPC,  cuando se trataba de acceso a plazas exclusivamente de policía local, los aspirantes seleccionados por  la misma administración, o procedentes de otros Ayuntamientos, solicitaban, generalmente, el complemento del salario percibido en la administración de origen, a la administración receptora o de destino.

En estos casos, salvo algunas excepciones, la administración de destino no ponía impedimentos a su abono, dado que lo veía más lógico, dado que en breve pasaría a realizar servicios para ella.

Sin embargo, las  convocatorias de acceso a la condición  funcionario del cos mossos d’esquadra, se han considerado tradicionalmente más exigentes, difíciles, o con mayor posibilidad en cualquier de sus fases  ser expulsado de la misma.

Por ese motivo, para no ser, digamos un aspirante conflictivo o reivindicativo,  y perjudicar su futuro, la mayoría de aspirantes, han  optado por pedirlo a la administración de origen, que en general se muestra poco dispuesta a complementar el salario de un funcionario de cuyos servicios no disfrutará.

¿Qué debemos hacer? Podemos optar entre reclamar a la administración de origen o de destino.

 

Lo cierto es que, legalmente, entendemos que el artículo 2 del Real Decreto 456/1986 de 10 de Febrero otorga el derecho de OPCIÓN al aspirante entre la Administración de origen y la Administración de destino, es decir, el funcionario puede cobrar de cualquiera de las dos.

 ¿Qué problemas ponen en la práctica las Administraciones de origen?

 

Muchos ayuntamientos deniegan esas peticiones, con respuestas diversas, o simplemente no contestando la reclamación, y abocando al aspirante, a un procedimiento judicial.

En general argumentan, a nuestro juicio erróneamente, que  se reclamen a la de destino, cuando en modo alguno la citada sentencia, que aclara un supuesto práctico similar, se manifiesta en ese sentido, sino todo lo contrario.

Cuestión aparte, es que las administraciones regularicen esos costes con carácter posterior, pero el funcionario debe percibir su complemento de la administración que elige SIEMPRE.

En el caso de denegación recomendamos reclamar judicialmente la decisión.

A estos efectos puedes contactar con nuestro despacho Aranda, Melgar & Tàsies.

http://www.amtadvocats.com

 

Creado por | 2021-11-28T21:40:09+00:00 diciembre 6th, 2018|Derecho administrativo, Derecho laboral|0 Comentarios

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