1.- La reducción de jornada y las horas extraordinarias. Su problemática.
La reducción de jornada, y proporcionalmente del salario, es el derecho del funcionario, o trabajador a reducir su tiempo de trabajo, para compatibilizar en mayor medida, el trabajo y el cuidado de padres o hijos, es decir la conciliación de la vida familiar y personal.
Bajo esta premisa, parece incompatible que quien reduce su jornada, pueda pretender posteriormente hacer horas extraordinarias.
Sin embargo, los diferentes tipos de disfrute de jornada (compactada, acumulada, por días…). que se producen en empresas y administraciones, en función de pactos, normativa o convenios, han suscitado la pretensión por muchos funcionarios de compatibilidad entre ese derecho, y la realización de servicios extraordinarios (horas extras).
Por ejemplo, es posible que el funcionario reduzca su jornada de lunes a viernes para poder atender al cuidado de sus hijos en función también de los horarios de cónyuge. Sin embargo, existe una situación diferente el fin de semana por disponer de mayores posibilidades de conciliar.
Es posible asimismo, que esos fines de semanas se produzcan ofrecimientos para la realización de horas extraordinarias, de manera puntual o excepcional.
En ese caso se podrían realizar, sin afectación al cuidado de los menores que podrían quedar a cargo del otro cónyuge.
Tal circunstancia es muy habitual, por ejemplo, en el caso de policías locales o mossos d’esquadra, donde este tipo de servicios, se producen con cierta asiduidad, y pueden «apuntarse» a hacer horas voluntariamente.
Sin embargo, muchos ayuntamientos y empresas, y en especial la Generalitat de Catalunya, tienen prohibido a las personas en reducción de jornada, la posibilidad de realizar esas horas extraordinarias.
¿Se trata de una discriminación para el personal funcionario, que a causa de su reducción de jornada, se ve perjudicado al verse privado de una posibilidad que tienen el resto de funcionarios?
Analizamos a continuación diversos pronunciamientos judiciales que concluyen que ambas situaciones son INCOMPATIBLES:
1.- La sentencia del TSJ de Catalunya de 11 de Abril de 2018 (recurso 4/2018), analizó la normativa de la Dirección General de la Policía/mossos d’esquadra,que tiene regulada en sus instrucciones internas, por escrito y para todo el Cuerpo, la imposibilidad de compatibilizar el derecho a la reducción de jornada y las «operaciones especiales retribuidas» (horas extraordinarias).
Concluye la sentencia que
«El criterio que aquí se impugna tampoco innova el ordenamiento jurídico. Conviene recordar que la reducción de jornada tiene la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar.
Si un miembro del cuerpo goza de esa reducción de jornada compactada, que tiene un carácter social y finalista, la prolongación de jornada que da derecho a percibir las retribuciones extraordinarias correspondientes, es incompatible.
Tampoco en este caso, la instrucción innova el ordenamiento sino que se limita a clarificar un criterio legal»
2.- La Sentencia del Juzgado contencioso nº 11, recurso 125/2017, siguiendo la línea de la anterior resolución, considera que dicha premisa es aplicable, tanto a funcionarios con jornada compactada, como a funcionarios con reducción de jornada, cualquiera que sea su forma de disfrute, argumentando que:
«No cabe olvidar que la reducción de jornada es un derecho al que voluntariamente puede acogerse un trabajador y que en este caso, tras solicitud del recurrente, fue concedido por la Administración al mismo.
Tal derecho tiene como finalidad fundamental facilitar la conciliación familiar y garantizar el adecuado cuidado de hijos menores. Por ello, toda opción que suponga en definitiva una ampliación de jornada (que es lo que resulta si se autoriza la realización de horas extraordinarias) resulta «per se» incompatible con la reducción solicitada.»
3.- De igual manera, y también en el ámbito de la Dirección General de la Policía el juzgado contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona, en sentencia de fecha 8 de Enero de 2019 desestimó el recurso del funcionario afirmando que:
«llegados a este punto hay que destacar que la solicitud formulada en vía administrativa (que se revisen los criterios para poder solicitar horas extraordinarias y que, en definitiva, se permita a la propia solicitante realizar horas extraordinarias), es incompatible con la propia reducción de jornada que fue solicitada por la actora y reconocida por la administración, y ello cuanto reducir y ampliar son términos opuestos.
«De hecho, lo que hay detrás de la petición de la actora es el objetivo de poder percibir por las horas extraordinarias, una retribución mayor que si estas horas se hicieran en su jornada habitual, esto, es sin reducción de jornada.
4. Finalmente destacar que en el ámbito de la jurisdicción social existen pronunciamientos en idéntico sentido a los anteriormente citados; así la Sentencia del TSJ de la Sala de los Social de 11 de Diciembre de 2001(rec 1817/2001) y en especial la sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Social de 8 de febrero de 2007 que indican que:
«desde la perspectiva de la duración de jornada, resulta relevante destacar la sustitución que la jornada reducida conlleva de la jornada y horario pactado, es decir, en los periodos de duración de la jornada reducida ésta desplaza o deja sin efecto la jornada y horarios acordados entre la empresa y los trabajadores;
se produce una modificación o novación parcial, en concreto del elemento temporal, en el sentido de minorarlo o reducirlo, y al mismo habrán de estar las partes de la relación laboral mientras dura la causa legal habilitante de dicha jornada reducida.
La prolongación de horarios y jornada en estos supuestos implica, en consecuencia, la quiebra del compromiso temporal configurado tras el ejercicio del derecho a la reducción de jornada, desnaturalizando así mismo su objeto y razón de ser.»
Conclusión:
Bajo nuestro punto de vista, hay situaciones puntuales que deberían analizarse, y que podrían suponer cierta flexibilización, y determinarse si realmente la realización de horas de manera excepcional y esporádica, afecta a la protección de la familia y la infancia que la reducción intenta proteger.
Sin embargo, incluso en situaciones excepcionales, la jurisprudencia viene considerado con carácter general, siempre y en todo caso, la imposibilidad o incompatibilidad de la realización de cualquier tipo de horas extraordinarias, durante la reducción de jornada del funcionario o trabajador.
Para más información sobre esta serie de cuestiones pueden contactar con nuestro despacho Aranda, Melgar&Tàsies
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