El juzgado contencioso-administrativo nº 6 de Barcelona , mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2019, ha estimado nuestro recurso contencioso-administrativo determinando la nulidad de la expulsión de un aspirante a Guardia Urbana, en la convocatoria de provisión de 49 plazas de movilidad interadministrativa en el Ayuntamiento de Barcelona.
¿Cómo justificaba el Ayuntamiento la exclusión del funcionario?
La exclusión realizada por el Ayuntamiento, ratificada incluso mediante la desestimación del recurso de alzada interpuesto en vía administrativa, se fundamentaba en que el aspirante no cumplía el requisito de encontrarse en servicio activo como funcionario de carrera en un cuerpo de policía local de Catalunya.
El aspirante, ocupaba el puesto de trabajo de cabo de manera interina en la Policía Local de Torelló, pero era funcionario de carrera del mismo ayuntamiento con categoría de agente. Por tanto cumplía sobradamente a nuestro juicio, con el requisito establecido en las bases de la convocatoria.
Sin embargo, el Departamento de RRHH del Ayuntamiento de Barcelona, y sus servicios jurídicos argumentaban la expulsión del aspirante, mediante una extraña teoría donde afirmaba, que el funcionario ,»no estaba en servio activo como funcionario de carrera, sin que lo esta como policía local interino (cabo), y por tanto no está en servicio activo en su plaza de carrera ordinaria, por lo que debería situarse, en la situación de excedencia por incompatibilidad prevista en el artículo 86.b.1) del Decreto legislativo 1/1997.
¿A qué conclusión llega la sentencia?
La sentencia confirma los argumentos de la demanda, indicando que el hecho de cubrir una plaza de manera interina, lógicamente no excluye que el funcionario continúe permaneciendo en servicio activo de dicho cuerpo de Policía Local.
Asimismo indica que la excedencia por incompatibilidad es una situación a la que pasan funcionarios que se encuentren en servicio activo, que pasan a prestar servicios en otra Administración no en la misma.
En el presente caso, el recurrente ni varió su prestación de servicios en el Ayuntamiento de Torelló, ni el cuerpo, (Polícía local), ni tan si quiera la escala (básica), procediendo por tanto la estimación de la demanda y la reincorporación del funcionario al proceso selectivo.
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