Tras la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, algunos delitos contra el orden público fueron modificados, entre ellos, los delitos de atentado y resistencia a los agentes de la autoridad.
Veamos, a continuación, qué conductas vienen integradas en cada uno de los tipos penales.
1.- DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Artículo 550. 1. CP Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 550.1 CP, lo constituyen aquellas conductas consistentes en: acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave:
- Se equipara el acometimiento a aquellos actos violentos corporales (patadas, puñetazos) así como a la utilización de medios peligrosos.
- Con la nueva redacción se incluye, también, como modalidad de atentado, la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia, o como define la STS 580/2014, de 21 de julio, “el ejercicio de una fuerza eminentemente física (activa y grave) que supone el resultado exteriorizado de una oposición al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario para el desempeño de sus funciones”.
Cabe señalar, además que, tal y como ha señalado nuestra jurisprudencia, el delito de atentado no exige un resultado lesivo en el sujeto pasivo, en este caso el agente de la autoridad, pues se configura como un delito de mera actividad y basta con que se dé una conducta o acción dirigida a atacar a la autoridad aunque la misma no llegue a consumarse.
En tal caso, si concurriera un resultado lesivo, el mismo se penalizaría separadamente, concurriendo el delito de atentado junto al delito de lesiones que proceda.
EJEMPLOS PRÁCTICOS:
1.- Tras perseguirle durante unos minutos, finalmente logró interceptarle, momento en el que el acusado se giró y volvió a lanzar puñetazos en la cara del agente y una patada en las costillas (SAP Bcn Sección 3ª, 4/4/17)
2.- Forcejeó con los agentes (agarró a uno de un pie haciéndolo caer al suelo, agarró con las rodillas la cabeza de otro agente tirándolo al suelo) y procedió a sacar el arma reglamentaria de uno de ellos dirigiendo el cañón hacia él (STS 113/2028, de 12/3/18);
3.- Ante la presencia de la agente policial que pretendía impedirle el paso, la embistió con su motocicleta, arrastrándola durante varios metros, causándole lesiones leves (STS 544/18, de 12/11/18);
4.- Cuando es identificado por los testigos como el agresor, reacciona de forma violenta y propina un fuerte golpe a uno de los agentes. Hecho que motiva que los agentes procedan a su detención, arremetiendo el acusado con golpes y patadas sobre los agentes (STS 398/18, 22/2/18);
5.- Solicitaron la documentación al acusado y éste dijo al primer de los agentes: «gilipollas, no me toques los huevos, hijo de puta, policía de mierda». Seguidamente, cogió al primer policía por el dedo pulgar y se lo retorcióc, causándole lesión y, así mismo, estuvo dando patadas y se resistió, alcanzando a ambos agentes (ATS 981/2019).
2.- DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD.
«Artículo 556. 1. CP Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad»
Por su parte, el DELITO DE RESISTENCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 556.1 CP, incluiría aquellas conductas de resistencia activa no grave, resistencia pasiva grave y desobediencia grave.
En este sentido, y como dispone la STS Pleno 837/2017, de 20 de diciembre, cabe concluir lo siguiente:
- La resistencia activa grave sigue constituyendo delito de atentado del art. 550 CP, entendida como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia.
- La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia del art. 556 CP.
- La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada.
En cualquier caso, la jurisprudencia da entrada, en el delito de resistencia del art. 556 CP, a comportamientos activos y pasivos que no comporten acometimiento propiamente dicho y los elementos normativos a ponderar, como refieren, entre otras, la STS 652/2017 de 4 de octubre, son:
- Por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo,
- Por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Asimismo, nuestro Tribunal Supremo añade que “aunque la resistencia del art. 556 CP es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejo del sujeto con los agentes de la autoridad en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa”.
EJEMPLOS PRÁCTICOS:
1.- Leve forcejeo con los policías, sin hacer caso alguno a las indicaciones que recibía, llegando a golpear con una mano en la mejilla de uno de los agente es un acto reactivo de baja intensidad (SAP Bcn Sección 6ª de 27/11/19).
2.- El acusado se fugó, fue perseguido por el agente y cuando fue cogido éste le dio un golpe con el codo (SAP Bcn Sección 3ª de 12/2/2020).
3.- Advirtió la presencia de los agentes de la Guardia Civil, la emprendió a golpes con los mismos hasta derribarlos al suelo, ofreciendo una fuerte resistencia de manera que hubo de ser reducido hasta en dos ocasiones, al desprenderse de los lazos inmovilizadores de lona de sus muñecas y pretender huir (STS 73/19 de 12/2/19);
4.- El acusado no solamente desobedece a los agentes policiales, sino que se opone físicamente a la actuación policial -«se resiste activamente» empujando al agente de Policía Local, que impide considerar como una conducta de simple «desobediencia leve» (SAP Madrid 21/1/19);
5.- El acusado hizo aspavientos, forcejeó y empujó a los agentes, precisamente, «para evitar su cacheo», lo que nos sitúa en el ámbito del delito de resistencia (SAP Soria 2/3/2020).
En todo caso, el delito de resistencia continúa en vigor, si bien tiene carácter residual respecto del delito de atentado del art. 550 CP, ya que si bien la DESOBEDIENCIA, según el tenor literal del propio artículo 556 debe ser grave, no ocurre lo mismo con la resistencia.
El delito de desobediencia se refiere, en cualquier caso, al hacer caso omiso a las órdenes emanadas en el ejercicio de sus funciones por quienes ostentan el carácter de agentes de la Autoridad.
Para determinar la gravedad de la desobediencia y la existencia del delito, se exigirá una valoración de los hechos acorde a la entidad de los mismos en relación con el bien jurídico que se protege en estos delitos. Nuestros tribunales suelen hacer referencia para determinar la gravedad de la desobediencia a la contumacia de la oposición a la orden, en la gravedad de la actitud de rebeldía o a la persistencia en la negativa.
La desobediencia a agentes de la autoridad que no sea grave NO ES CONSTITUTIVA DE DELITO, tras la reforma operada por la LO 1/2015, debiendo de reconducirse, su sanción a través de la Ley 4/2015 de Protección a la Seguridad ciudadana.
3. CONCLUSIÓN
Podemos afirmar que, aún y tras la reforma de dichos tipos penales, el delito de atentado sigue recogiendo aquellas conductas de máxima gravedad hacia los agentes, castigando aquellos ataques más violentos y directos , incluyendo los forcejeos y empujones parea evitar ser detenido cuando la oposición es especialmente abrupta.
Por su parte, el delito de resistencia del artículo 556 CP, se configuraría como un tipo residual al primero, penalizando aquellas conductas de igual modo ofensivas pero de menor intensidad o aquellas en las que el ataque violento se observa más moderado, en definitiva, cuando estamos ante un mero obstáculo a la acción de los agentes de la autoridad.
Si bien es cierto que tal distinción, en ocasiones, no resulta fácil, en cualquier caso corresponderá a nuestros Tribunales ponderar, en cada caso, la gravedad de los hechos, habida cuenta que nuestro Código penal no recoge un catálogo cerrado de conductas.
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