¿QUÉ VALOR PROBATORIO TIENEN LAS DILIGENCIAS POLICIALES?(Parte I)

Las diligencias policiales tienen como principal objetivo asegurar las fuentes de prueba.

En concreto, la identificación de las personas relacionadas con los hechos objeto de investigación, resulta esencial para fundamentar una posterior condena de un sujeto en el posterior  proceso judicial.

A tales efectos, las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, practican en las mismas,  infinidad de diligencias de investigación.

Es frecuente, que muchas de ellas, dependiendo de la forma en que se realicen pueden perder eficacia probatoria, sino se realizan de manera correcta.

En este artículo nos referiremos en exclusiva a las que se practican sobre la IDENTIFICACIÓN DEL SOSPECHOSO.

Mediante  estas diligencias de identificación lo que se pretende es atribuir la autoría del hecho que se investigue a una determinada persona.

  • HUELLAS DACTILARES.

La identificación dactiloscópica es una de las diligencias que permite la identificación de posibles sospechosos en la investigación de un delito.

A pesar de la fiabilidad de dicha identificación, dado que cada dibujo dactilar de un sujeto es distinto, como ha venido estableciendo nuestro Tribunal Supremo (STS 27/4/2000), tal diligencia sólo puede servir como prueba indiciaria habida cuenta que lo que se demuestra con la misma es, únicamente, que un sujeto estuvo en contacto con un objeto determinado o en un lugar concreto, pero no necesariamente permite la identificación directa con la autoría de los hechos en la mayoría de casos.

Para que dicha diligencia obtenga plena validez, además de su obtención, será preciso la realización de un dictamen pericial, en todo caso, por parte de la policía judicial para que pueda ser sometido a contradicción en la posterior fase de juicio oral.

  • RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.

El Tribunal Supremo ha establecido que la identificación de una persona a través del reconocimiento fotográfico no puede servir como prueba de cargo única para proceder a condenar a un sujeto, si bien servirá para efectuar una primera identificación, como una actuación policial más.

Debe tenerse en cuenta ciertos requisitos para su validez como prueba:

  • Debe efectuarse en dependencias policiales (no en la calle).
  • Deben de mostrarse un número plural de fotografías (álbumes policiales) de sujetos con características similares a las descritas por la víctima (no al sospechoso).
  • No se permite sesgar ni sugerir la identificación, por ejemplo, adelantar, a quién debe de identificar, que el sospechoso se encuentra entre esas fotografías.
  • Si existen varias personas a identificar las mismas nunca pueden encontrarse en la misma serie de imágenes. Se deberá de hacer de forma separada. Al igual que si son varios los sujetos que deben de proceder a la identificación, lo harán de forma separada e incomunicada.
  • Deberá de documentarse en el atestado policial, incluyéndose las restantes fotografías exhibidas.

En cualquier caso, y tal y como establece la LECrim, si a la policía ya le consta un sospechoso se deberá de acudir directamente a la rueda de reconocimiento, no siendo preciso el reconocimiento fotográfico en tales casos. Efectuar lo contrario sería incurrir en un fraude legal.

  • RECONOCIMIENTO EN RUEDA.

Dicha diligencia se encuentra regulada en los artículos 369 a 372 LECrim y cuya valoración judicial deberá de hacerse siempre conforme a las reglas de la presunción de inocencia, habida cuenta el margen de error que existe en la misma si tenemos en cuenta variables como: el tiempo transcurrido desde el hecho ilícito, cambio de fisonomía del sospechoso, que el delito se haya cometido mediante la ocultación parcial del rostro, etc.

También el reconocimiento en rueda requiere de una serie de requisitos jurisprudenciales para su validez probatoria:

  • Número de personas no inferior a 7.
  • De circunstancias externas semejantes.
  • Ajuste a la descripción efectuada por la víctima (no al sospechoso).
  • No inclusión de dos sospechosos en la misma rueda (en tal caso se harán dos ruedas separadas)
  • Deberá de documentarse, permitiéndose también mediante suporte de grabación.
Creado por | 2021-02-10T14:33:29+00:00 febrero 9th, 2021|Derecho penal|0 Comentarios

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