Lesiones en acto de servicio del policía. ¿puede cobrar de la administración en caso de insolvencia?

En la actualidad para los Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, tanto estatales, autonómicos o locales se suscita una problemática como consecuencia de sus actuaciones de servicio y la percepción de las indemnizaciones por acto de servicio.

1.- La insolvencia de los condenados.

En caso de obtención de sentencia penal en que se establezca una responsabilidad civil, por haber sido agredido el policía en alguna actuación:

¿Qué sucede si el penado es insolvente? ¿Alguien asume ese pago?

En estos supuestos, desde hace años existe una importante batalla jurídica y diversos pronunciamientos judiciales, donde se discute si los miembros de Cuerpos de Seguridad del Estado, pueden percibir las indemnizaciones reflejadas en sentencia en la Administración en la cual prestan servicios, cuando el condenado es insolvente.

Los iniciales pronunciamientos en los Tribunales superiores de Justicia de Extremadura y TSJ Madrid, sustentaron los tres ejes por los cuales procedía atribuir esa responsabilidad a la Administración en ausencia de una norma clara:

“1.- El principio de indemnidad que rige para los funcionarios públicos, cuando actúan en el ejercicio de sus cargos, y la consiguiente reparación o restitución “ad integrum” que se deriva de dicho principio.

2.- Los artículos 179 y 80 del Reglamento Orgánica de Policía Gubernativa. Decreto 2038/1975 de 17 de Julio, refrendados por el Consejo de Estado.

  1. 3. Artículo 28 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece que “Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”.

En los últimos años, diferentes resoluciones judiciales, en favor de diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el de Asturias, Valencia, Galicia o Catalunya  avalan esta tesis, mientras los pronunciamientos   del Tribunal  Supremo, Audiencia Nacional  y del TSJ de Madrid han dificultado el cobro con criterios dispares.

2.- La situación en Catalunya.

En Catalunya, la jurisprudencia del TSJ de Catalunya, a la espera de sentencia en casación para doctrina autonómica ha sido favorable a los miembros del Cos de Mossos d’esquadra y posteriormente a los Policial locales, mediante múltiples pronunciamientos.

Así las sentencias del TSJ de Catalunya de 29 de Enero de 2010 y de 7 de Octubre de 2011, estimaron en segunda instancia los recursos presentados por miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestaban servicios en Catalunya.

Con posterioridad las sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 13 de Noviembre de 2012 y de 15 de Enero de 2013, aplicaron la normativa citada con anterioridad, a miembros del cos de MMEE. A falta de predicción de este supuesto en la normativa autonómica de aplicación a la Administración Pública catalana, se aplicó también la anterior normativa, concluyendo y condenando a la Generalitat de Catalunya.

Este criterio establecido por parte de TSJ de Catalunya ha sido seguido, de manera muy distinta  por los juzgados contenciosos, especialmente ubicados en  Barcelona.

Por tanto, actualmente los miembros del Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden reclamar, en caso de no haber podido percibir sus indemnizaciones en materia de responsabilidad civil, derivadas de sus funciones policiales y reflejadas en sentencia penal, en la jurisdicción contenciosa a la Administración en la cual prestan servicios.

La documentación que deben aportar a cualquier reclamación es:

  1. Sentencia firme estableciendo la indemnización.
  2. Decreto de insolvencia del penado.

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180505/un-juez-ordena-a-badalona-indemnizar-a-policias-por-insolvencia-de-su-agresor-6801366

http://www.levante-emv.com/valencia/2016/12/28/ayuntamiento-indemnizara-cinco-policias-agredidos/1509142.html

http://www.lavanguardia.com/vida/20180505/443277090603/un-juez-ordena-a-badalona-indemnizar-a-policias-por-insolvencia-de-su-agresor.html

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Aranda, Melgar & Tàsies Advocats.

http://www.amtadvocats.com

 

Creado por | 2020-04-10T08:08:23+00:00 mayo 10th, 2018|Derecho administrativo, Derecho penal|0 Comentarios

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