Interinos y contratos temporales en Fraude de Ley en la Administración. ¿Qué se puede reclamar y cuándo?

1) La diferenciación de funcionarios interinos con relación administrativa y trabajadores interinos con relación laboral.

Una cuestión, que en ocasiones no se analiza con detenimiento, y tiene gran influencia a efectos prácticos, sobre qué debe hacer el interino en cada caso, es analizar qué tipo de relación mantiene con la Administración pública, u organismos públicos.

A efectos prácticos, esta distinción vinculará la decisión del interino, a la hora de reclamar el fraude en su situación temporal, y las contraprestaciones a obtener, los derechos, la viabilidad, el momento de reclamar.

2)  Soy interino. ¿Estoy en fraude de ley. ¿En qué casos pueda reclamar?

Las situaciones de fraude en la contratación son muy variadas en el ámbito de la administración pública, por lo que hay que valorar cada caso en particular, y examinar los contratos, el tipo de prestación de servicios…ect..

Con carácter general, la falta de convocatorias públicas por motivos, presupuestarios, políticos, legales, sindicales, y finalmente por los efectos de la crisis del 2018-2014, que legalmente imposibilitó las convocatorias de plazas fijas, (contención gasto público y del déficit fiscal), supuso la prolongación indebida de miles contratos de interinidad.

Por tanto, son generales las situaciones de fraude de ley, derivadas simplemente del tiempo de servicios prestado, en muchos casos superiores a los 10 años, o con inusitadas concatenaciones de contratos temporales.

Con carácter no exhaustivo expondremos en que las relaciones de interinidad pueden considerarse en fraude de ley:

1.- Cuando objeto de la relación laboral o funcionarial que se presta no se puede justificar, o responde a causa distinta a la causa del contrato o nombramiento.

2.- Cuando la causa consignada en nombramiento o contrato laboral no es temporal sino estructural. Muy habitual en contratos de obra o servicio, o por circunstancias de la producción, que enmascaran en realidad puestos estructurales.

3.- Utilización abusiva de diversos contratos temporales o temporales concatenados. Serán en fraude de ley:

  • En caso de relación laboral, cuando excedan de 24 meses dentro de un periodo de 30 meses, en virtud del artículo 15.5 ET+Disposic. Adicional 15ª.

       Excepciones

  1. Contratos de relevo o interinidad (para realmente cubrir una plaza hasta cobertura de la misma o sustituyendo a un trabajador).
  2. Contratos vinculados a proyectos específicos de investigación o de inversión superiores a 3 años.
  3. Contratos derivados o en el marco de programas de empleo público.
  • En caso de relación funcionarial. 
  1. Cuando se supere el máximo de 6 meses en un periodo de 12 meses.
  2. Cuando en caso de ejecución de programas temporal, se supere el límite de 3 años.(+1 si lo indica norma).

4.- Interinos por vacante, que han superado el plazo del artículo 70.1 TREBEP de más de 3 años.

6.- Acudir indebidamente a empresas de trabajo temporal, o prolongación de los servicios para la Administración una vez finalizado el plazo de puesta a disposición.

7.- Cesión ilegal de mano de obra en la Administración pública

8.- Reversión o reasunción de servicios públicos con subrogación de plantillas.

3) Jurisdicción laboral. La declaración de “indefinido no fijo”

En el ámbito laboral, se creó en nuestro país, la figura jurisprudencial del “trabajador indefinido no fijo”, en caso de acreditar (sólo mediante sentencia),  que el trabajador temporal se encontraba en una de las situaciones fraudulentas descritas anteriormente.

El reconocimiento de la relación de indefinida no fija, otorga mayor protección al funcionario interino anteriormente temporal:

1.- En cuanto al CESE: Única y exclusivamente podrá ser cesado por dos causas:

  1. a) Por cobertura de la plaza ocupada por el indefinido no fijo, por los sistemas de provisión ordinarios. Si el funcionario no gana la plaza deja de prestar servicios.
  2. b) Por amortización de la plaza, por modificación en la relación de puestos de trabajo, al no ser necesario el servicio prestado por desaparición de la causa estructural.

Se ha de tener en cuenta que la Administración no tiene la obligación, a diferencia de las plazas vacantes de funcionarios interinos de OEP de convocar la plaza. No obstante, potestativamente puede hacerlo.

2.- En cuanto a la INDEMNIZACIÓN:

Porque se garantiza el caso de cese por los anteriores motivos la indemnización que actualmente el TS está reconociendo de 20 días de salario por año trabajado al considerarse extinción por causas objetivas. Sentencias TS de 24 de junio de 2014 y de 28 de Marzo de 2017.

33 días si el cese se declara como despido improcedente, o está defectuosamente realizado, o no se pone a disposición de 20 días  la indemnización al trabajador en caso de amortización del puesto.

  •  ¿Readmisión o indemnización?

 Es importante recordar que, cesado en caso de despido disciplinario, o en caso de amortización de plaza por cobertura o amortización de la misma, en supuestos no acordes o legales, la consecuencia sería la IMPROCEDENCIA del despido con abono de la indemnización.

Por tanto, queda a elección de la Administración dicha opción, estando la nulidad (readmisión)  exclusivamente acotada a las situaciones clásicas de vulneración de derechos fundamentales. (indemnidad, reducción jornada, maternidad).

Esta falta de readmisión del indefinido no fijo, frente a trabajador fijo ha sido resuelta por sentencia del TJUE en el caso asunto C-96/17 Gardenia Vernaza Ayovi/Consorci Sanitari de Terrassa en el sentido de considerar que no se produce discriminación del indefinido no fijo respecto al indefinido, y  que la opción de la Administración por la indemnización o readmisión es válida.

Algunos convenios colectivos todavía vigentes, en el ámbito público han atribuido esa facultad de opción al trabajador, permitiendo volver a su puesto de trabajo, pero es la excepción a la anterior norma.

En definitiva, aunque no asegura la permanencia en la Administración, obtiene una protección superior a todos los efectos a la de mantener una situación temporal.

4.- Jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Puedo obtener la condición de indefinido no fijo?

En el caso de nombramientos de funcionarios interinos de carácter administrativo, se ha de tener en cuenta que es una figura más discutida, y no consolidada existiendo pronunciamientos contradictorios, y con una jurisprudencia evolucionante y cambiante.

En sentido de reconocer esta figura,u otra de análoga naturaleza, en el ámbito de las relaciones administrativas se ha pronunciado la sentencia del TSJ de Andalucía-Sevilla- CA, de 30 de septiembre de 2016, y STSJ Pais Vasco de 12 de Diciembre de 2016.

Por contra existen diversas sentencias de otros TSJ que no reconoce la condición de indefinido no fijo, ni la indemnización de 20 días de años trabajado en caso de extinción adoptada del interino. En este sentido diversos pronunciamientos del TSJ a STSJ\C-A Madrid 7 de octubre 2016 (rec. 82/2016).

En particular la Sentencia del  Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2018 no admite por analogía esa figura, no obstante determina la nulidad del cese y readmisión del trabajador como pasamos a analizar.

  • Readmisión o indemnización:

1.- Nombramientos con carácter de urgencia.

Si el contrato o la relación de interinidad con carácter de urgencia, no se ha correspondido con la realidad, o ha habido fraude de ley, con encadenamiento sucesivo de nombramientos de este tipo, la consecuencia, a diferencia de la regulación en materia laboral, es la readmisión y la reposición de la situación jurídica individualizada del recurrente, con abono de los salarios.

Por tanto, no existe en la jurisdicción contencioso administrativa la opción por indemnización.  En este sentido, Sentencia del TSJ de Galicia de 7 de Junio de 2017.

2.- Interinos para cubrir vacante hasta su provisión definitiva

En caso de que la cobertura de la plaza por sistema de provisión también sea incorrecta, p.ej la plaza ocupada por la cual se rescindía la interinidad era otra), de igual manera podrá pedirse también la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir, pues como decíamos no existe opción por indemnización en este jurisdicción.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo mediante 2 sentencias de 4 de Octubre de 2018, donde se declara la nulidad del cese.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-nulo-el-cese-de-interinos-contratados-de-manera-abusiva-

La ”ventaja” de este tipo de nombramientos consiste en que en ámbito de la relaciones administrativas no hay tasada indemnización alguna por despido, por lo que hay mayor protección en determinadas situaciones.

Por el contrario, el reconocimiento previo de la condición de indefinido no fijo, o figura similar es más cuestionable, como hemos analizados, así como la indemnización que podría proceder no está garantizada judicialmente, existiendo dispares pronunciamientos, variables en función del tipo del tipo de interinidad y el órgano jurisdiccional, oscilando entre 0, 12 días, 20 días y de nuevo 0, en función de la casuística y la evolución jurisprudencial.

Para más información contacta con nuestro Despacho Aranda, Melgar & Tàsies.

http://www.amtadvocats.com

info@amtadvocats.com

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Creado por | 2020-04-10T09:49:53+00:00 marzo 23rd, 2020|Derecho administrativo, Derecho laboral|0 Comentarios

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