LA ADMINISTRACIÓN DEBE INDEMNIZAR A LOS POLICÍAS CUANDO EL PENADO SEA DECLARADO INSOLVENTE

 

1.- Situación previa a la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Julio de 2020. Recurso de Casación 2519/2018.

El TSJ de Catalunya, en particular mediante la sentencia de casación 3/2018 de 28 de Junio del TSJ de Catalunya, venía manteniendo en Catalunya, una doctrina consolidada sobre la obligación de indemnizar por los daños sufridos, en particular a los funcionarios de Mossos de Esquadra y Policia local, en el habitual ejercicio de sus funciones, cuando concurría insolvencia del penado.

Así lo hemos venido exponiendo en nuestros artículos anteriores:

http://www.iurispol.com/tsj-de-catalunya-fija-doctrina-lesiones-policias-indemnizacion/

http://www.iurispol.com/lesiones-policia-administracion-insolvencia/

A pesar de anteriores pronunciamientos del TSJ de Catalunya, muchos juzgados contencioso- administrativos, a lo largo de los últimos años, han venido dictando sentencias tanto estimatorias, como desestimatorias, especialmente en el ámbito de los funcionarios del cos de MMEE.

Las estimatorias además han sido recurridas al Tribunal Supremo de manera sistemática, por parte de la Generalitat de Catalunya, abocando a los funcionarios a interminables procesos judiciales, para percibir unas indemnizaciones que el TSJ de Catalunya les otorgaba.

Estos recursos han finalizado con la sentencia del TS de fecha 8 de Julio de 2020, y otras posteriores que previsiblemente mantendrás idéntico criterio.

2.- ¿Qué argumentos utiliza la sentencia del TS para dar la razón a los policías?

La sentencia es de importantísima relevancia al haberse dictado en recurso de casación para la unificación de la doctrina.

El Tribunal Supremo confirma la doctrina del TSJ de Catalunya, basaba en un déficit legislativo autonómico por falta de  regulación de dicha materia, dando validez a la aplicación del TSJ con carácter subsidiario, de  la normativa estatal,  en concreto en esta materia, la regulación en el ámbito de la Policía Nacional.

El TS no solo avala la aplicación de dicha doctrina sino que la complementa en conjunción con el principio de resarcimiento o indemnidad de los daños sufridos por los funcionarios en el ejercicio de sus funciones,

3.- ¿Cómo queda la situación para los funcionarios del cos de MMEE en Catalunya? 

La Generalitat ha aprobado antes de esta sentencia, con mayor o menor acierto dos modificaciones legislativas en esta materia destinadas a acabar con esa doctrina del TSJ y ahora del Tribunal Supremo, y regular la materia a través de la modificación la ley 10/1994 de Policía de la Generalitat, (artículo 48 ley 1/1994).

La indisimulada de tales modificaciones ha sido privar a los funcionarios de MMEE de la posibilidad de percibir estas indemnizaciones, a su cargo.

Consideramos que los próximos años se planteará de nuevo una nueva batalla jurídica, pues la administración de la Generalitat va a seguir denegando administrativamente total o parcialmente el cobro de esas indemnizaciones, acudiendo a los juzgado contencioso-administrativos al TSJ de Catalunya y Tribunal Supremo, buscando un cambio de esa doctrina amparándose en la reciente regulación.

4.- ¿En qué situación quedan los policías locales?

La falta de regulación diferenciada y modificaciones legislativas, como sucede en el caso de la Generalitat con los Mossos d’esquadra, y el contenido de la sentencia del Supremo, haciendo reiteradas referencias al principio de indemnidad, más que a la regulación incluso en materia de policía nacional, deja en una posición mucho más ventajosa a las policías locales, para poder percibir estas indemnizaciones en caso de haber sufrido daños y ser el penado insolvente.

No obstante, estamos convencidos de que los Ayuntamientos no van a estimar administrativamente dichas pretensiones, y que habrá que acudir a la vía judicial, donde entendemos que los pronunciamientos deberán continuar siendo   estimatorios

5- ¿Cómo afecta a los funcionarios de  Policía Nacional?

La sentencia de  la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo en la sentencia 910/2021, de 24 de junio dictada en casación ha establecido al aplicación para los policías locales de esta doctrina.

 

Creado por | 2021-11-28T21:58:28+00:00 agosto 31st, 2020|Derecho administrativo|0 Comentarios

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