EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD EN TIEMPOS DE COVID

Tras la publicación del estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debido a la crisis ocasionada por el Covid-19, son muchas las actuaciones y detenciones que se han llevado a cabo, por parte de las autoridades policiales, ante los incumplimientos de la población sobre la restricción de movimientos impuesta conforme establece el artículo 7:

Artículo 7 Limitación de la libertad de circulación de las personas

  1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
  2. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  5. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  6. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  8. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

A su vez, dicho Real Decreto, establece en su artículo 20 el régimen sancionador:

 Artículo 20 Régimen sancionador

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Es decir, que ante un incumplimiento a las órdenes de nuestras autoridades se podrá imponer una sanción administrativa, o bien puede también producirse la comisión de un delito, que puede conllevar la detención.

¿Qué conductas son las que constituyen una mera infracción administrativa de las que constituyen  infracción penal?

 Al respecto, se deberá de atender al principio de proporcionalidad y de intervención mínima del derecho penal:

A) Los agentes de la autoridad que observen que un ciudadano está incumpliendo algunas de las restricciones de movimiento acordadas por el estado de alarma, tras valorar la situación y graduar la misma, solicitará, como acto de control, su identificación, y en caso de que dicho sujeto no de razón, procederá a sancionarlo administrativamente, requiriéndole para que regrese a su domicilio.

En este sentido, será de aplicación la LO 4/2015, de 30 de marzo de protección de la Seguridad Ciudadana, que regula la DESOBEDIENCIA LEVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD, como conducta grave, pudiéndose imponer un multa de 601 hasta 30.000 euros:

Artículo 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

 B) En aquellos supuestos en los que, tras observar el incumplimiento y requerir al ciudadano para que se identifique y éste muestre una clara negativa a aceptar la orden, (p.ej sigue sin identificarse, o no abandona la vía pública, se procederá:

1.- A informar de las consecuencias legales de tal negativa.

2.- A continuación y, en aquellos supuestos en los que la desobediencia persista y se muestre como contundente, excediéndose de la mera desobediencia leve, se abriría paso a sancionar penalmente, procediendo a su detención, siendo la conducta constitutiva de un DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 556. 2 Código Penal:

Artículo 556. 1. CP  Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

En cualquier caso, deberá de analizarse minuciosamente cada caso en concreto, observándose, en primer lugar, el requerimiento efectuado por los agentes de la autoridad y, en segundo lugar, el comportamiento mostrado por el sujeto que incumple.

Asimismo, para valorar la gravedad de la conducta de desobediencia deberemos de poner en relación, de un lado,  la orden emitida, en cada caso, por el agente de la autoridad con la gravedad de lo que se trata de evitar, dado que muy probablemente dichas situaciones (es decir, las surgidas en el transcurso del estado de alarma) no podrán equipararse o compararse con cualquier intervención rutinaria que pudiera llevarse a cabo, por parte de nuestras autoridades, ajena al estado de alarma, habida cuenta que, en estos casos, el requerimiento se efectúa por una clara situación de emergencia.

 EN CONCLUSIÓN.  No se comete un delito de desobediencia por el hecho de salir o saltarse las restricciones de confinamiento, sino por el hecho de desobedecer a los agentes de la autoridad, de la actitud mostrada hacia los agentes cuando se es requerido y el sujeto desobedece.

 ¿Qué dicen nuestros Tribunales?

 

Si bien hasta la fecha no disponemos de jurisprudencia, algunos Tribunales ya han procedido abordar jurídicamente dichos casos:

  • Sentencia Juzgado Penal 1 A Coruña, núm. 97/2020 de 28 de abril. Se procede a condenar por un delito de desobediencia con la agravante de reincidencia a un sujeto por reiterados incumplimientos:

 Comprobada en la base de datos otras posibles sanciones sobre los mismos hechos, se constata que sobre el acusado pesan las siguientes sanciones por incumplimiento de las medidas de seguridad del estado de alarma: El 22-3-20 consta sanción por encontrarse en la vía pública sin motivo justificado En 4-4-20 consta sanción por los mismos motivos En la tarde del 4-4-20 consta nueva sanción Consta una detención previa a los hechos ocurridos en 8-4-20 y otra el 9-4-20, mismo día de los presentes hechos y que dio lugar a la sentencia firme antes referida

  •  Sentencia Juzgado Penal 1 Ceuta, núm. 76/2020, de 12 de mayo. Se procede a condenar por delito de desobediencia dada la actitud mostrada por el sujeto.

“le preguntaron qué hacía en la vía pública dada la vigencia del Estado de Alarma, que el acusado adoptó desde un principio una actitud hostil y agresiva, haciendo aspavientos, tirando sus efectos al suelo y gritando… El comportamiento del acusado revistió especial entidad para excluirlo de la infracción administrativa ya que provocó la intervención de cuatro agentes de Policía y su conducta se prolongó incluso en el centro médico al que fue desplazado después de la detención.

  •  Sentencia Juzgado Penal 2 Vitoria, núm. 101/2020, de 11 de mayo. Procede absolver por el delito de desobediencia dado que no existió negativa a los órdenes de los agentes sino incumplimiento de las restricciones.

“los dos agentes actuantes, procedieron a su detención única y exclusivamente porque así se lo indicaron desde la Central, al constarles que no era la primera vez que el acusado infringía la obligación de confinamiento. El mero hecho de salir del domicilio, vulnerando la obligación de permanencia en el mismo prevista en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en principio, no puede ser constitutivo de delito (ya que para ello se necesita que la desobediencia sea grave, circunstancia que claramente no puede predicarse de la conducta del acusado), sino a lo sumo, y con las dudas expuestas que deberán ser disipadas en el correspondiente ámbito (administrativo o jurisdicción contencioso-administrativa), de una infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”

  • Sentencia Juzgado Penal 1 Ceuta, núm. 75/2020, de 27 de abril. Se procede absolver del delito de desobediencia al existir causa justificada.

“El mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma – en este caso, de la obligación de confinamiento- no implica automáticamente que se incurra en infracción administrativa y menos aún en el delito de desobediencia. Es decir, esta infracción tipifica algo más que el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico, en concreto, la ofensa o desconocimiento del principio de autoridad que representan los agentes. En este caso, los agentes lo sancionaron simplemente por incumplir la obligación de confinamiento. Posteriormente a la denuncia y al requerimiento para que volviese a su casa, los agentes lo vuelven a ver en las proximidades del lugar y se ofrecen a acompañarlos a la Cruz Roja… El acusado les dijo a los agentes que iba a la Cruz Roja y les mostró el mensaje que había recibido para recoger la autorización que le permitía deambular por la vía pública, pero los agentes no lo comprobaron porque consideraron que se trataba de una mera excusa”.

Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho Aranda, Melgar & Tàsies,

http://www.amtadvocats.com

Creado por | 2020-06-02T10:39:06+00:00 mayo 30th, 2020|Derecho administrativo, Derecho penal|0 Comentarios

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