La Audiencia Nacional archiva la causa, en la que estaban investigados varios de nuestros clientes por delitos de desórdenes públicos y daños.
Tras dos archivos por parte del juzgado de instrucción nº 24 de Barcelona, la Sección Sétima de la Audiencia Provincial también archiva definitivamente el caso, desestimando el recurso de la fiscalía.
La inexistencia de pruebas de que los investigados estuvieran presentes en las vías durante un tiempo relevante, así como el hecho de que la protesta transcurriera de manera pacífica y sin incidencias han sido fundamentales para dicha decisión.
En definitiva, considera la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en su auto de 28 de Octubre de 2020, que la actuación de los manifestantes investigados, no fue suficiente envergadura para la paralización de la actividad ferroviaria, no apreciando relevancia penal, por lo que archiva definitivamente la causa.
Recordemos que el Ministerio Fiscal pretendía encausar a varias personas, y solicitar penas que podían alcanzar o superar los 5 años de prisión.
Artículo 560.
1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.
2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.
Para cualquier problema de este tipo, no dudes en contactar con nosotros:
Deja un comentario